Ley de Canon y Sobrecanon Petrolero Modificada para Incrementar Recursos en Loreto

El Congreso aprueba cambios en la distribución del canon y sobrecanon petrolero, beneficiando a Loreto y corrigiendo desigualdades históricas.

El Congreso de la República ha promulgado la Ley 31934, que introduce modificaciones a la Ley 24300 para mejorar la asignación de recursos provenientes del canon y sobrecanon petrolero a favor de Loreto. Esta medida, aprobada en el pleno el 9 de noviembre, busca corregir una distribución desigual que afectaba negativamente a la región loretana.

La Ley 31934 entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y establece que la distribución del canon petrolero se realizará tomando en cuenta diversos indicadores, como la población total, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que sean calculados y fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cada circunscripción.

Los porcentajes de distribución serán los siguientes:

  • El 10% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explote el recurso natural.
  • El 20% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explote el recurso natural.
  • El 40% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explote el recurso natural.
  • El 20% del total recaudado se destinará al gobierno regional donde se explote el recurso natural.
  • El 5% del total recaudado se destinará a las universidades nacionales del departamento donde se explote el recurso natural, distribuyéndose de manera equitativa si existen múltiples universidades nacionales en el departamento.
  • El 3% del total recaudado se destinará al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
  • El 2% del total recaudado se destinará a los institutos tecnológicos nacionales del departamento donde se explote el recurso natural, distribuyéndose de manera equitativa si existen múltiples institutos tecnológicos nacionales en el departamento.

En cuanto al sobrecanon petrolero, la distribución será la siguiente:

  • El 40% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales del departamento.
  • El 52% del total recaudado se destinará al gobierno regional.
  • El 5% del total recaudado se destinará a las universidades nacionales del departamento, distribuyéndose de manera equitativa si existen múltiples universidades nacionales en el departamento.
  • El 3% del total recaudado se destinará al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

Esta nueva normativa, que entrará en vigor el próximo año, establece que el MEF será el encargado de elaborar los índices de distribución en un plazo de treinta días calendario a partir de la entrada en vigencia de la ley. El objetivo es asegurar una distribución justa y equitativa de los recursos del canon y sobrecanon petrolero, beneficiando así a la región de Loreto y corrigiendo desigualdades históricas en la asignación de estos fondos.

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